Estimados Padres y Madres de familia:
La Dirección de Becas le informa lo dispuesto en el numeral 58 del Acuerdo Administrativo vigente respecto al recibir una beca oficial en escuela particular:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 fracción III, de la Ley General de Educación, las becas que otorguen los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, no podrán ser inferiores al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios, y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario;…”